813
FB Instagram Linkedin
#EsoEsCuento

Preguntas Frecuentes

1. ¿Qué es la Explotación Sexual Comercial de niñas, niños y adolescentes (ESCNNA)?

La Explotación Sexual Comercial de niñas, niños y adolescentes consiste en el ofrecimiento, comercialización y compra de sus cuerpos. Es un delito en el cual una o más personas (denominadas proxenetas), utilizan a hombres o mujeres menores de 18 años para realizar actividades sexuales, eróticas o de pornografía con el objeto de satisfacer los intereses o deseos de un tercero a cambio de un pago o promesa de pago, el cual puede ser en efectivo, en especie o cualquier otro tipo de remuneración económica para la víctima y/o el proxeneta.

 

La ley 1336 de 2009 la define como una violación de los derechos humanos fundamentales. Implica violencia física, sexual, psicológica y simbólica contra las niñas y los niños; no puede asimilarse a un trabajo por cuanto no es una actividad que el niño o niña realizan, sino una agresión que padecen. En Colombia es un delito que genera cárcel de 14 hasta 33 años a quienes soliciten, den información se lucren o paguen por tener sexo con una persona menor de 18 años.

2. ¿Quiénes son los actores involucrados en la ESCNNA?

Los involucrados en la ESCNNA pueden resumirse en víctimas y victimarios, es decir, los que son abusados y los abusadores. En este último grupo hay personas que juegan diferentes roles y se definen por el mismo.


VÍCTIMAS: Se define como víctima a todo niño, niña o adolescente utilizado como objeto o mercancía al ser explotado sexualmente por una o varias personas. Lo anterior se hace extensivo a todos los NNA que son violentados en cualquiera de las modalidades de la ESCNNA y que también deberían considerarse víctimas de abuso sexual.


PROXENETA: Se trata de toda persona, sin distingo de género, que se encargue de contactar, invitar, inducir, facilitar o establecer la relación entre los NNA y el explotador. Dichos individuos son los que generalmente controlan el dinero y efectúan las negociaciones, caracterizándose por su gran poder de persuasión para extorsionar y aprovecharse de las víctimas. A pesar de que estos sujetos suelen trabajar solos es recurrente que se asocien y hagan parte de redes más complejas dedicadas a la ESCNNA.


EXPLOTADOR: Son los individuos que toman ventaja de las carencias que tienen los NNA, para abusar sexualmente de ellos. Esta conducta se efectúa con motivo de satisfacer una fantasía o buscar nuevas experiencias, a pesar del daño físico y psicológico que se ocasiona a las víctimas o de las eventuales medidas legales que existan. Los explotadores pueden ser personas de cualquier origen, extracción social, nivel educativo o estado civil, incluyendo tanto hombres como mujeres. Ellos incurren en estos delitos por diversos motivos, inclusive por patologías como la pedofilia, sin embargo, no existe justificación alguna para estos actos.

3. ¿Cuáles son las modalidades de la ESCNNA?

UTILIZACIÓN EN PROSTITUCIÓN: Se trata de la utilización de un NNA en actividades sexuales enajenándolos de su cuerpo a cambio de una remuneración económica o por especie. Esto representa un abuso y jamás puede considerarse una decisión libre de las víctimas, mucho menos un trabajo. Si bien dichos intercambios no se consideran ilegales en Colombia, existe en estos contextos un riesgo permanente de situaciones de trata, prostitución forzada y explotación de la prostitución ajena, todas ellas consideradas delitos.


Muchas niñas, niños y adolescentes son vinculados en estos entornos de manera secreta, encubierta o explícita por los dueños o administradores de negocios o con complicidad de éstos; en ocasiones son utilizados en espectáculos pornográficos en vivo o a través de videochat. La vinculación de niñas, niños y adolescentes a la prostitución es un DELITO.


ESCNNA EN CONTEXTOS DIGITALES: Internet y otros medios de comunicación tales como páginas y redes sociales virtuales son frecuentemente utilizados para contactar a las niñas, niños y adolescentes con el propósito de someterlos a explotación sexual; en ocasiones, los explotadores asumen identidades falsas para ofrecer a los y las menores de edad supuestas oportunidades de trabajo, viajes o interacción con grupos de interés para conducirlos a situaciones de explotación sexual. En otras ocasiones envían propuestas sexuales explícitas que incluyen la oferta de dinero u otros medios de retribución. La utilización de menores de edad para producir materiales pornográficos diversos que luego son distribuidos, intercambiados o comercializados, es una manera de explotación sexual material y simbólica de la niñez.

 

ESCNNA ASOCIADA A VIAJES Y TURISMO: esta se presenta cuando una persona o grupo de personas que viajan fuera de su propio país o región, utilizan en actividades sexuales a un niño, niña o adolescente del lugar de destino a cambio de dinero, comida, ropa u otros. Estos explotadores aprovechan su condición de anonimato, la falta de control de las autoridades y la permisividad de algunos grupos sociales (taxistas, administradores u otros trabajadores de los hoteles, etc.)


TRATA DE NNA CON FINES SEXUALES: Consiste en “la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación” (Protocolo de Palermo).


MATRIMONIOS SERVILES: Consiste en la “venta” encubierta de niñas, bajo la forma de matrimonios legales, para ser sometidas a prostitución; el marido paga una suma de dinero por la niña y luego la somete a sostener relaciones sexuales con otras personas o consigo mismo en condiciones de servidumbre. Algunas veces implica traslado del niño (a) a otra ciudad o país. En ocasiones esta práctica se justifica con el argumento de que se trata de una costumbre “cultural” (Ecpat International 2002)


UTILIZACIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES POR GRUPOS ARMADOS: Muchos niños-as involucrados en conflictos armados sufren el trauma de la guerra, no solo como testigos de asesinatos de sus familiares, sino que también son secuestrados y padecen el abuso sexual. Estos niños-as son forzados a sostener relaciones sexuales con adultos en las unidades militares, así como a llevar las armas, transportar drogas, cocinar y lavar.

 

4. ¿Qué leyes regulan, previenen y castigan la ESCNNA?

Ley 679 de 2001: Por medio de la cual se expide un estatuto para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores. Para tal propósito se dictaron medidas para los sistemas de comunicación, en orden de regular los contenidos que éstos transmiten, y luchar contra la difusión de material pornográfico con NNA. Además, se enfatiza la prohibición a los proveedores turísticos de ofrecer, expresar o subrepticiamente, planes relacionados con la ESCNNA. 22 adicionalmente, el Art. 34, agregó al Código Penal la imposibilidad de utilizar o facilitar el correo electrónico o las redes informáticas para promover o procurar la utilización sexual de NNA. Este crimen acarrea condenas de 5 a 10 años de prisión, y multas entre los 50 y 100 salarios mínimos mensuales.

 

Ley 1146 de 2007 Congreso de la República: Por medio de la cual se expiden normas para la prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente.

 

Ley 1329 de 2009: Se trata de un auto legislativo que modifica la ley 599 de 2000 y emite algunas disposiciones en contra de la ESCNNA. En esa medida especifica mayores sanciones en lo que se refiere al proxenetismo con personas menores de edad y, sobre todo, hace mayores aclaraciones sobre la demanda. Por tal, estipula penas de 14 a 25 años de prisión para aquellos que soliciten tener actos sexuales con NNA, sin otorgar rebaja alguna si existe “consentimiento” de la víctima. Además, se establecen condenas de 14 a 25 años para quien provea cualquier medio de comunicación (virtual o físico), para facilitar la utilización de los NNA en actividades sexuales.

 

Ley 1336 de 2009: Este auto legislativo busca robustecer la ya presentada Ley 679 de 2001, combatiendo frontalmente la ESCNNA en el contexto de viajes y turismo. Para este sector se plantean medidas autorreguladoras, y la adhesión a códigos de conducta que sensibilicen y promuevan políticas de prevención. Dichas vinculaciones se establecen como requisito para tramitar el Registro Nacional de Turismo. Uno de los componentes más importantes de esta reglamentación es la figura de la Extinción de Dominio, como medio para castigar a los infractores y disuadirlos de fomentar la ESCNNA. Los réditos de estas gestiones son destinados al Fondo contra la Explotación Sexual de Menores. Adicionalmente, se enfatizaron las medidas en contra del Turismo Sexual y la Pornografía Infantil, por lo cual fueron modificados los artículos 218 y 219 del Código Penal.

5. ¿En qué escenarios se da la ESCNNA?

La ESCNNA en Corredores viales y fluviales:
La ESCNNA también se ha identificado en corredores y fluviales donde transportadores y conductores de vehículos recogen a niñas y niños para sostener relaciones sexuales a cambio de diversas formas de pago que incluyen, el hecho mismo de transportarlos a otras ciudades, ofrecerles alimentos o dinero. En la medida en que esta dinámica incluye la captación, traslado y transporte de las víctimas, puede constituir trata de personas.

 

La ESCNNA en Zonas de Fronteras:
Las poblaciones ubicadas en zonas de frontera internacional suelen ser escenarios altamente vulnerables a la trata y la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes. Las fronteras son zonas económicamente muy activas lo que propicia amplias facilidades para la movilidad de la población que son aprovechadas por explotadores sexuales para involucrar a menores de edad de ambos lados de la frontera, casi siempre amparados en la permeabilidad de la acción estatal.

 

La ESCNNA en Proyectos de infraestructura:
Los territorios donde se desarrollan grandes obras de infraestructura pública o donde se instalan proyectos extractivos (minería e hidrocarburos) sufren importantes transformaciones económicas y sociales; la llegada de nuevos habitantes con costumbres, necesidades y expectativas diferentes, propicia el desarrollo de dinámicas de explotación sexual de la población. Por un lado, se incrementa el acoso sexual de parte de trabajadores de las empresas a niñas, niños, adolescentes y mujeres; por otro lado, se incrementa el negocio de la diversión focalizado en los visitantes foráneos quienes, en un rol advenedizo como turistas, contribuyen al crecimiento de la prostitución local y en numerosas ocasiones, de la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes.

 

Escenarios donde frecuentan los victimarios

Los explotadores sexuales habitan y se movilizan en entornos cercanos a niños y niñas. Utilizan escenarios comunitarios como puntos de contacto: parques y terrenos baldíos, las plazas de mercado, los mataderos y terminales de transporte, bares y discotecas, moteles, residencias, hoteles, entre otros. Igualmente, determinados eventos comunitarios tales como fiestas patronales, conciertos y verbenas.

6. ¿Cuáles son los factores de riesgo de la ESCNNA?

Desigualdad social y poca accesibilidad a servicios sociales como la educación y la salud.


Ámbito Familiar: los entornos familiares con relaciones asimétricas, hacinamiento, abandono, abuso sexual y maltrato se convierten en factores de riesgo. También la interacción con familiares vinculados con prácticas de prostitución es considerada como un factor de vulnerabilidad hacia la situación de explotación sexual, debido a que la resistencia de los menores a vincularse a dichas prácticas puede verse disminuida al percibirlas como un estilo de vida (Camacho & Trujillo, 2009)


Ámbito Social: La erotización del cuerpo infantil y adolescente asociado a modelos educativos y a la cultura patriarcal, según los cuales el hombre reafirma su hombría y poder, cuando somete sexualmente a otras personas.


Ámbito Económico: La pobreza puede llevar a que padres, madres y/o cuidadores presionen a niños, niñas o adolescentes para que aporten recursos económicos. Por otro lado, los NNA ante la insatisfacción de necesidades básicas pueden ser seducidos por ofertas de personas dedicadas a esta actividad ilícita.


Ámbito Educativo: La dificultad para ingresar o permanecer en el sistema educativo, la escasez de espacios físicos y sociales para el desarrollo de actividades lúdicas y recreativas puede convertirse en un factor de riesgo.


Ámbito Político: El accionar de los grupos armados al margen de la ley en Colombia ha llevado a prácticas de reclutamiento y explotaciones de niños, niñas o adolescentes, utilizados, entre otras actividades, para prácticas sexuales (ICBF, 2010, p12).

7. ¿Qué se entiende cuándo hablamos del delito de trata de personas?

Este delito está tipificado en la Ley 188ª del código penal.

 

Para efectos de este artículo se entenderá por explotación el obtener provecho económico o cualquier otro beneficio para sí o para otra persona, mediante la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre, la explotación de la mendicidad ajena, el matrimonio servil, la extracción de órganos, el turismo sexual u otras formas de explotación.

 

El consentimiento dado por la víctima a cualquier forma de explotación definida en este artículo no constituirá causal de exoneración de la responsabilidad penal. El que capte, traslade, acoja o reciba a una persona, dentro del territorio nacional o hacia el exterior, con fines de explotación, incurrirá en prisión de trece (13) a veintitrés (23) años y una multa de ochocientos (800) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

8. ¿Cuáles son los casos más frecuentes?

 

• Explotación Sexual.


• Matrimonio Servil.


• Trabajo Forzado.


• Extracción de órganos.


• Mendicidad ajena.

9. ¿Podemos hablar de una trata a nivel interno del país?

A nivel interno también existe esta modalidad de trata de personas, implica que haya un traslado de una persona de un departamento  a otro dentro del territorio nacional, o de un barrio a otro, esto se ha vuelto más frecuente en los últimos tiempos.

10. ¿Qué casos se conoce sobre trata interna?

A nivel interno se conocen en cierta medida y con mayor número de casos es el de: Explotación sexual, captación de niñas en municipios que allegan al eje cafetero, zonas costeras como Cartagena, Santa Marta, Riohacha. Lo anterior para que las niñas sean explotadas sexualmente. No  solo son niñas explotadas sexualmente sino también mujeres, y algunos casos en menor escala de hombres y población LGBTI.

11. ¿De qué se aprovechan los victimarios?

• La situación de vulnerabilidad


• Pobreza


• Falta de necesidades insatisfechas


• Engaños en ofertas laborales irreales


• Dificultades económicas


• Dificultades personales

?>
CON ARTICULACIÓN DE
FUPAD (PADF)
Fiscalía General de la Nación
Futuro Colombia
Policía Nacional
Superintendencia de Industria y Comercio
Defensoría del Pueblo
Migración
Organización Internacional para las Migraciones
Unión Europea
Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito
Unicef
Colombia Vuela libre
Red PaPaz
Fundación Renacer
Avianca
Aeropuerto El Dorado
Ministerio del trabajo
pazxu
Identifica cada vez que recibas una oportunidad de empleo en otra ciudad o país qué señales pueden indicarte que puedes estar en riesgo. Lee todas las preguntas y compártelas con tus familiares y amigos.